• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad, tras estar cobrando el 100% de la pensión la viuda del fallecido (segunda esposa), la que fue primera esposa del causante solicita también su pensión, lo que obtiene en vía judicial, pero sin que fuera llamada al litigio la viuda. Existencia de escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales formada por el causante y la primera esposa de fecha 5 de septiembre de 1997, en virtud de la cual había renunciado a la pensión compensatoria de divorcio. Pacto ocultado (maquinación fraudulenta) al demandar y recurrir que genera error judicial. Requisitos de la revisión: legitimación y plazo de presentación. Recuperación de documentos y maquinación falacia o engaño por el litigante vencedor, con consciente y voluntario aprovechamiento de actos directos o inmediatos que provocan una grave situación de irregularidad procesal, con la consiguiente indefensión de la contraparte. Estimación de la revisión y Efectos de la rescisión sobre la propia pensión de viudedad que deberá dilucidar el Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3173/2021
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador recurre la sentencia de suplicación que desestimó el derecho a lucrar pensión de jubilación anticipada. La última relación laboral finalizó por sentencia que estimó su demanda de extinción del contrato de trabajo en base al art. 50.1 b) ET. Para que el derecho a esa modalidad de prestación de jubilación, normativa anterior a Ley 21/21, pueda serle reconocido deberá cumplir con los cuatro requisitos que el precepto fija: edad (a), inscripción como demandantes de empleo (b), periodo mínimo de cotización (c) y «que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral» (d). La minoración de la edad de jubilación se halla estrictamente vinculada a la concurrencia de la circunstancia que constituye el elemento esencial de la propia institución jurídica: la involuntariedad del cese. No cabe incluir los incumplimientos contractuales del empresario como los de la acción del art. 50 ET, de la que se trata en el presente caso. La STS 236/2024, de 7 de febrero, R.559/2021 expone la evolución legislativa en esta materia con los cambios normativos en Seguridad Social. Reitera doctrina STS 22-6-2022 R. 1073/2020 y 10-2-2021 R. 3370/2018 y cita otros supuestos: STS 304/2024, de 21 de febrero R.1179/2021 respecto de la extinción contractual por ineptitud del trabajador conocida art 52.a ET o STS 236/2024, de 7 de febrero R 559/2021 por modificación sustancial art 41.3 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión frente a SJS sobre impugnación de alta médica. La trabajadora no ha agotado los recursos posibles (suplicación) o los remedios excepcionales (nulidad de actuaciones) frente a la sentencia del Juzgado de lo Social. La demanda omite el motivo legal en que basa su petición, silencia los argumentos que la avalan, prescinde por completo de la técnica procesal propia de este singularísimo mecanismo y alberga petición impropia del mismo. No invoca causas de LRJS y LEC. Pretende revisar hechos sin aportar base. Mezcla con error judicial en la valoración de la prueba. Está próxima a la figura de la temeridad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor/ejecutante se le reconoce GI en proceso de revisión, tenía ya reconocida previa IPT como peón agrícola, solicitó ejecución provisional mientras se resolvía suplicación y con independencia de prestar servicios como vendedor de la ONCE. El INSS comunicó la incompatibilidad entre salario y GI debiendo cesar en el trabajo. El Auto JS estimó la demanda ejecutiva con condena al pago de GI desde 24/04/18, el STSJ declaró no haber lugar a la ejecución provisional. En cud recurre el beneficiario cuestionando si el reconocimiento de GI a trabajador de la ONCE es compatible con la continuidad como vendedor de cupones, recordó que la interpretación judicial varía en referencia a la compatibilidad de IPA o GI con trabajos, en un principio de tipo marginal o intrascendente y en 2008 para vendedores ONCE se declaró compatibilidad GI con el trabajo reiterada hasta 2019. Rectifica doctrina, vuelve a la interpretación del art. 198.2 LGSS más adecuada con el régimen de compatibilidades entre IP y trabajo, respetuosa con los preceptos legales y su finalidad. Señaló que los trabajos trabajos compatibles con la IPA y GI son de carácter marginal y poca importancia que no requieren alta ni cotizar, residuales, mínimos y limitados no siéndolo los realizados habitualmente o que permitan obtener rentas que den lugar a inclusión en régimen de SS. Se apoya en la interpretación literal, sistemática, finalidad prestaciones y de la IP sustituye carencia de rentas trabajo. Prestación incompatible
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1156/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE, o por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.349€) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 197/2022
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación confirmó la de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario del actor, que recurre en casación para la unificación de doctrina, alegando que su negativa a trabajar está justificada. Se ha admitido en fase de recurso de casación unificadora la incorporación de una sentencia que reconoce al actor en situación de incapacidad permanente. La Sala examina la trascendencia que, en orden a la identidad de hechos de las sentencias comparadas, podía tener la incorporación de la certificación de la sentencia previa firme y concluye que concurrente la necesaria identidad esencial en la trascendencia que pueda tener la apreciación de nuevos hechos probados, en virtud de la incorporación documental acordada. La solución pertinente, para satisfacer el derecho de la parte a la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión, es la de reponer las actuaciones, al momento anterior a ser declaradas las actuaciones vistas para dictar sentencia por el Juzgado de lo social, a fin de que, por dicho órgano judicial, integrando la documental admitida, resuelva acerca de la calificación de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2137/2020
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: tiene acceso por afectación general al recurso de suplicación la sentencia de instancia que resuelve una pretensión sobre la reclamación de una superior base reguladora de la pensión de jubilación, aunque la diferencia reclamada en cómputo anual no supere los 3.000 euros, cuando se pretenda a efectos de la DT 4ª.5.a) de la LGSS y determinar si la suscripción de un convenio especial, tras la extinción de la relación laboral, equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La sentencia de casación confirma la de suplicación que niega el derecho al trabajador y revoca la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2195/2021
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone RCUD por la empresa con la pretensión de determinar si a un trabajador en situación de IPT/AT le resulta aplicable el CC de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona que prevé una indemnización de 28.000 euros en concepto de mejora voluntaria de la SS o el convenio del sector de la siderometalurgia de la provincia de Barcelona que no contempla indemnización. El TSJ reconoce al trabajador la indemnización conforme al convenio de la construcción. La empresa considera que debería aplicarse el convenio de siderometalurgia porque las actividades realizadas por el trabajador se enmarcaban en dicho sector. El TS mantiene la aplicabilidad del convenio del sector de la construcción fundamentando su decisión en que la actividad predominante de la empresa es relevante para determinar el convenio aplicable y tomó en consideración la colocación de estructuras metálicas realizada por el trabajador. Además, el TS señala que no existe contradicción dado que la SC se refería a un contexto donde el convenio de siderometalurgia fue aplicable específicamente por las actividades contractuales detalladas y la identificación clara en el contrato de trabajo, lo que no acontece en el caso actual
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias firmes exige el agotamiento de los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme, siendo necesaria la promoción del incidente de nulidad de actuaciones si con él puede obtenerse un resultado útil, lo que no ocurre cuando se trata de obtener la nulidad de un procedimiento fundamentada en cuestiones de fondo. La revisión tiene un carácter extraordinario y excepcional, realizándose una interpretación restrictiva y rigurosa tanto de sus causas, como de sus requisitos formales. Los requisitos de una revisión en la que la resolución hubiera motivado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son: que una sentencia del citado Tribunal declare que la resolución había sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos; que la violación entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión; que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.

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